Protección de los Derechos Sociales y Economía Informal

Jornal Estado de Direito

 

 

 

Protección en el ámbito de la economía informal y derechos sociales vs. “no empleables, descartables y excluídos”[1]

 por Mario Luis Gambacorta[2]

  1.A modo de aclaración previa

    Estamos atravesando un momento crucial para el derecho del trabajo y de la seguridad social, en el marco referencial de los 100 años de la OIT.

    En efecto, a cien años de creada esta organización vemos que seguimos debatiendo sobre aspectos que no terminan de decantar en términos conceptuales uniformes, persistiendo una serie de caracterizaciones que giran en torno a la vigencia o el debilitamiento de la relación de dependencia formal.

    En línea con estos debates, entendemos, se nos propuso como título disparador para formular nuestra ponencia: “La protección en el ámbito de la economía informal, los no empleables”.

 

    Adelantamos que para su tratamiento llevamos adelante una pequeña modificación, inspirada en nuestra particular visión de la problemática que nos ocupa y a los fines de realizar un análisis crítico de la temática señalada.

    En tal sentido, conceptos asociados a los trabajadores y eventualmente a los desocupados, como: empleables, excluidos, y hasta descartables; evidencian una fortísima crisis impuesta por la prevalencia hegemónica neoliberal al derecho del trabajo, en el intento de configurar  un escenario que aún no termina de mostrar las verdaderas transformaciones desprotectorias a las que puede dar lugar.

    En la misma inteligencia de falta de caracterizaciones precisas, se suele declamar, inclusive por quienes tienen que gestionar el Estado, que vivimos en escenarios de incertidumbre. Aunque, paradojalmente, no se discrimina que no se trata siempre -replicando el concepto- de la misma incertidumbre para todos y todas.

    Es así que, en algunos escenarios se invoca incertidumbre por la innovación tecnológica que excluiría, pero en otros hay exclusiones que distan mucho de la incorporación de la tecnología asociada a la tercera o cuarta revolución industrial.

    Para intentar echar un poco de luz, me permitiré citar a Zygmunt Bauman y la hoy tan mencionada -aunque genéricamente y sin precisar sus alcances y proyecciones-, incertidumbre.

    Por ello, aclaramos en las propias palabras del autor: “El sector que gana la mayor influencia es el que consigue hacer de su propia conducta una incógnita variable en las ecuaciones elaboradas por los otros sectores para hacer sus cálculos, a la vez que logra hacer de la conducta ajena un factor constante, regular y previsible. Dicho de otra manera, las unidades con mayor poder son aquellas que constituyen fuentes de incertidumbre para los demás”.[3]

    La, a menudo frecuente, falta de completud conceptual que se impulsa desde la hegemonía prevalente, también puede apreciarse sobre los dichos de Bauman, especialmente, cuando se referencia la sociedad líquida.

    Pero Bauman no hablaba solo de una sociedad líquida sino también de la necesidad de una educación para entender y adecuarse a esa sociedad líquida, y así, refiriéndose a Nils Christie, expresaba: “…cuando prevalece el conocimiento personal en la vida cotidiana, es mayor el interés por enmendar el daño que la exigencia de castigar al culpable.”[4]

    ¿Por que elegí este párrafo de Bauman? Porque mucho se suele hablar de la incertidumbre en la que tenemos que aprender a vivir pero suelen omitirse los conceptos integrales de Bauman, entre otras cosas, cuando enseñaba que había que educar para esa incertidumbre. Y sobre todo sobre valores democráticos.

    Permítanme aquí una apreciación personal. Considero que la solución a estos problemas no se halla en una invocación genérica a la necesidad de mejorar la educación, sino a precisar en que aspectos se requiere educar más.

    Así, sostengo que la educación no es correr todo el tiempo detrás de la tecnología. Sino tener elementos para humanizar la tecnología y que esté al servicio de las personas humanas.

    Umberto Eco ya señalaba que. “…para hacer frente a la posibilidad de reciclajes acelerados, la educación profesional debería convertirse en gran parte en formación intelectual…”

    El mismo autor, en ese mismo póstumo trabajo precisaba: “…en lugar de pensar en una escuela que en un determinado punto se bifurca…habría que pensar en una escuela que produce solo bachilleres en humanidades o de ciencias, porque incluso el que vaya a trabajar, qué se yo, como barrendero del futuro, tendrá que tener una formación intelectual que le permita un día pensar y programar su propio reciclaje.” “…De otro modo, la innovación producirá siempre y solo desocupación.”[5]

    El correlato de esto en el mundo del trabajo, a mi juicio, es que la tecnología sirva para mejorar las condiciones de vida y laborales en un escenario de relación de dependencia, que ya adelantamos, postulamos ampliar.

    El propio Bauman pensaba y enseñaba que lo que hay que hacer es formar a las personas para que recuperen el concepto y el valor de la democracia, porque si bien  nos han cambiado el escenario en la actualidad con una sociedad líquida; la incertidumbre la vamos a frenar con una educación que no se limite, por ejemplo, a borrar la enseñanza de la historia.

    Por el contrario, considero ineludible conocer mejor la historia para poder llevar adelante las transformaciones necesarias y para que toda esta tecnología esté al servicio del hombre y la mujer y no al servicio de los que se aprovechan de ella generando una exclusión.

    Por ejemplo, y sospechando que, desde algunas usinas teóricas de intereses prevalentes, se quiere dejar afuera de los nuevos escenarios que se están reconfigurando a mucha gente, advertimos sobre las propuestas de lo que califico como asignaciones o salarios de asistencia mínima universal.

    En centros de poder como Silicon Valley ya se está pensando en una suerte ingreso básico de subsistencia-.

    No me gustaría concluir que se está diseñando una sociedad con un doble estándar social.

    Pero no se puede desconocer que el poder hegemónico ha aprendido mucho de las grandes confrontaciones del pasado, y quizás prefiera evitar que los conflictos sociales ante la carencia absoluta desarticulen el orden prevalente. Las denominadas guerras híbridas podrían considerarse un indicio en tal sentido.

    Se trataría entonces de excluir, pero manteniendo de alguna forma un límite mínimo de supervivencia garantizada.

    Con ello, se definiría un modo sutil de contener avances en un sentido de conflictos laborales y/o sociales caracterizables como abiertos. Mejor aún, en esta lógica, no llegar a la manifestación del conflicto. Y sin éste, difícilmente se produzcan grandes transformaciones.

    Por su parte, se induce que para algunos empleadores la mejor empresa pareciera ser la empresa sin trabajadores. Sin trabajadores no habría conflicto.

    Por ello, nuestro desafío es generar condiciones para que la tecnología esté al servicio de los seres humanos. Y esto, adelanto, hoy es un conflicto.

    Así, en una reconfiguración del discurso en vista de un nuevo paradigma, podríamos pensar que, en vez de considerar como ineludible la destrucción de puestos de trabajo, se podría reducir la jornada de trabajo para tener mejor calidad de vida y una mejor distribución de los tiempos de trabajo y de la renta.

    Hablo de estricta protección en el ámbito formal.

    Planteo, sin más, volver al derecho del trabajo y de la seguridad social. Repotenciar la laboralización y la consecuente relación de dependencia como vínculo integrador social.

    En este mismo trabajo también analizaremos dos herramientas que considero estratégicas para el derecho del trabajo y de la seguridad social: la inspección del trabajo y la proyección de la estructura sindical en la negocial.

    Mi mayor esperanza para el que está fuera del sistema, es que esté en relación de dependencia. Sí; algo tan sencillo, que todavía está vigente; pero tan difícil, para sostener y ampliar en la hegemonía flexibilizadora que impregna el presente.

    Quien quiera ser empleador que lo sea, pero el éxito y la realización personal no se logran ni se pueden asociar solamente al empleador y al emprendedor. Pero este ya es un debate cultural que tiene que ver con las hegemonías.

 

2.De hegemonías deslaboralizadoras

    La hegemonía prevalente ha confundido a muchos trabajadores y trabajadoras haciéndoles pensar que su mínima participación en emprendimientos, economía colaborativa o su asociación (?) a aplicaciones digitales, los transforma automáticamente en prósperos empresarios.

    En el lenguaje también se evidencian o diluyen las subjetividades.

    Pienso por ello, que el derecho del trabajo, como señalo en mis clases, tendría mejor que llamarse derecho de los trabajadores y las trabajadoras.

    En igual inteligencia, y como otro ejemplo de contraposición de paradigmas, el derecho de consumo, tendría que devenir en derecho de las y los consumidores.

    Me preocupa el impulso necesario para que esos hombres y mujeres logren estar protegidos por el marco que brinda el derecho del trabajo.

    Parto de una concepción juslaboral, y para superar la instalada incertidumbre, me planteo hacer un análisis macro; no micro.

    El análisis micro es propio de la estructura de pensamiento que quiere construir e instalar el neoliberalismo, y su enfoque marginalista.

    Llegado a esta instancia quiero remarcar que, el neoliberalismo es una estructura global pero no todos ocupamos el mismo rol dentro del neoliberalismo.

    Algo similar ocurría cuando se referían las estructuras de dominación colonial.

    Todo era colonialismo; pero el problema era que, a algunos les tocaba ser la metrópoli, y a otros, nos tocaba ser la colonia.

    Y en la globalización, y en el análisis del main stream, estamos todos supuestamente en el mismo escenario. Pero algunos tienen la hegemonía, algunos la aceptan; y otros, tratamos de construir una contrahegemonía.

    Por ello, señalo que para atender estas complejas temáticas nos falta impulsar, más aún, enfoques interdisciplinarios.

    Se suele hablar mucho de la interdisciplinaridad, pero cuando apreciamos análisis, sobre todo desde muchos medios de comunicación, se sostienen análisis marginales, vgr: “si le va bien a tal persona (en general quienes llevan adelante ciertas políticas públicas) o me va bien a mi, nos va ir bien a todos…”

    Esto no es más que un lamentable reduccionismo histórico que desatiende aspectos centrales y estratégicos.

    En Argentina, por ejemplo, el tipo de cambio está condicionado por la restricción externa, entonces se frenan -quiebran- sistemáticamente los procesos de industrialización. Eso empezó a pasar, una vez más, en 2011 y 2012, amén de la crisis internacional de 2008.

    Y aquí, es que queremos destacar que el derecho del trabajo puede cumplir una función estratégica. No la única, pero si estratégica en un modelo dado de país.

    En efecto, como se puede apreciar ut supra, el título elegido en este trabajo para caracterizar esta problemática ha quedado redactado como: “Protección en el ámbito de la economía informal y derechos sociales vs. “no empleables, descartables y excluidos”.”

    La razón de algunas pequeñas, pero entendemos sustanciales modificaciones, tiene su origen en una concepción desde lo preminentemente juslaboral, inclusive dirigidas a la economía informal.

    Partimos de la premisa, ante dicho ámbito referencial de informalidad que, lo laboral sigue siendo, amén de quienes elijan otros caminos, el centro de la vida y el factor ordenador de la organización que adopta de la sociedad.

    La deslaboralización o la creación de nuevas figuras extra-laborales, se dirigen, a nuestro juicio, a abonar la consolidación de sistemas que no suplen acabadamente la tutela que brinda el derecho del trabajo y de la seguridad social.

    En este trabajo, y en vista a la ponencia que nos fuera requerida, presentamos un desarrollo que en gran parte se apoya en estudios e investigaciones que hemos llevado a cabo en los últimos años; los cuales han tratado diversos aspectos que se vinculan con la economía informal, pero siempre con una mirada prioritariamente sostenida en las relaciones laborales como concepto abarcador, entre otros aspectos y disciplinas; o sea del derecho del trabajo y de la seguridad social.

    Muchos de estos trabajos, desarrollados en artículos y libros, son señalados en las notas que acompañan este artículo.

    Así, pretendemos estructurar y relacionar diversas problemáticas que a menudo se nos presentan analizadas sesgadamente y como compartimentos estancos.

    Por nuestra parte, metodológicamente entendemos que solo mediante enfoques interdisciplinarios que, aunque a veces necesitan de una articulación compleja, se pueden brindar respuestas con suficiente sustentabilidad para atender los impactos negativos de la denominada economía informal en cuanto al mundo del trabajo.

 

3.Adentrándonos en la protección tutelar: economía informal, distribución, derecho social y sobre todo industrialización

    Para encarar la problemática de la protección en el ámbito de la economía informal en la Argentina, no puede desatenderse la existencia de una redistribución paradojal de la riqueza[6] y de una estructura productiva desequilibrada, al decir de Marcelo Diamand.[7]

    En Argentina existe un desequilibrio estructural por el modelo productivo imperante y los condicionamientos e incidencia sobre el tipo de cambio. Especialmente, cuando se trata de avanzar en la industrialización de Argentina.

    Cuando hablamos de redistribución paradojal, nos referimos a que la economía de mercado también redistribuye la riqueza, pero en un sentido que nos atrevemos a caracterizar como contra-mayoritario.

    A tal fin, “paradojalmente”, también se ceden por sus acólitos, competencias del Estado al sector privado a partir de considerar a aquel ineficiente, según sus propios estándares de rentabilidad.

    Es decir, que cuando impera la lógica de libre mercado se pretende que el Estado no intervenga; pero sí se vale, el poder institucionalizado en ese momento, del Estado para desregular en el sentido deseado.

    Es verificable que en contextos de desregulación -desprotectoria- se genera una forma de acumulación que beneficia a ciertos sectores de la producción primaria y, simultáneamente, a quienes integran lo que puede definirse como, un modelo de apertura financiera.

    Esto último, a la vez nos ratifica que se da un tipo -paradojal- de redistribución de la riqueza; apreciándose que, amén de la carga emotiva del lenguaje, por sí misma dicha redistribución no implica, linealmente, que redunde en beneficio de los más necesitados.

    Es entonces que sostenemos que el derecho del trabajo y de la seguridad social viene a cumplir una función estratégica en el marco de un proyecto de país.

    Y dentro del derecho del trabajo, el derecho colectivo entiendo es el mayor ariete para llevar adelante esta estrategia.

    Cuando Juan D. Perón en el año 1945 pensó y estructuró el modelo sindical argentino, estaba pensando en un modelo de país industrial. Y amén de otras variables también convergentes a dicho objetivo, desde lo laboral institucionalizó dicha herramienta estratégica.

    Concretamente, desde una estrategia articulada con otras políticas públicas, se buscaba la industrialización.

    Allí, el trabajo y los derechos sociales, como herramientas potentes de distribución, se entroncaban con el consumo y el mercado interno a impulsar. Todo ello para desarrollar y sostener la industrialización.

    Dicha necesaria industrialización puede evolucionar, complejizarse y revestir cambios en la actualidad. Pero hoy la seguimos considerando un objetivo central para Argentina y la región.

    Consideramos que, con matices y especificidades, es un proceso similar a los impulsados por Getulio Vargas en Brasil, Lázaro Cárdenas en México, Batlle y Ordoñez en Uruguay, Gaitán en Colombia, y hasta Arbenz en Guatemala.

    Las naciones latinoamericanas buscaban industrializarse, o al menos, agregar un poco más de valor a sus productos, para así no estar tan perjudicados en los términos de intercambio internacional, y a la vez, ampliar su soberanía e independencia.

    Reitero, creo que tenemos algunas herramientas estratégicas; y voy a referenciar por lo menos dos, aunque esto pueda requerir una mayor integralidad y sistematización que la que aquí se enuncia; pero que ya se encuentra más ampliamente tratada en los trabajos que se citan.

    Así, creo que, la inspección del trabajo y de la seguridad social en Argentina es o puede ser una de las herramientas estratégicas para el bienestar general.[8]

    Y para lograrlo no puede tomarse a ésta sólo como un tema normológico, puesto que lo jurídico no se agota, en ello.

    Cuando desarrollé mi tesis sobre este tema, tuve, en dicho temperamento, que recurrir al trialismo porque encara y relaciona problemas normológicos, axiológicos y sociológicos.

    La insuficiencia de lo normológico es corroborable, ya que luego de diversas normas relacionadas con la registración, no se ha resuelto el núcleo duro de informalidad que hoy asciende al 35% en Argentina. Este problema se nos presenta como mucho más profundo.

    De hecho, la OIT ha desarrollado estudios que indican que si solamente se cumpliera con el salario mínimo en América Latina se sacaría de la pobreza a muchísima gente.

    Lo expuesto no quiere decir que con la sola vigencia del salario mínimo resolveríamos todos los problemas, pero imaginemos si en Argentina se aplicara efectivamente a todos los trabajadores no registrados.

    O más aún, si se respetaran todos los salarios de convenios inclusive para los no registrados.

    Como suele señalar el destacado laboralista Héctor Recalde, los que no están registrados también tienen convenio colectivo de trabajo, lo que ocurre es que no se lo aplican.

    Pero la otra herramienta estratégica, más potente todavía, es el modelo sindical argentino.

    En esa planificación estratégica que se hizo, la estructura sindical fue pensada para tener un correlato en la estructura de la negociación colectiva.[9]

    Sin la estructura negocial por actividad difícilmente se podría, en su momento, haber llevado adelante un proyecto como el que se desarrolló desde la Subsecretaría de Relaciones Laborales del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el impulso de nuevos contenidos para la negociación colectiva[10]; hoy, lamentablemente, devenido en Secretaría.

    Difícilmente podemos pensar esto en otro modelos sindicales -desconcentrados-y negociales -descentralizados-.

    Por ejemplo, imaginemos un modelo de organización sindical por empresa: la articulación sería imposible, más allá que he escuchado que hay articulación dentro de la empresa entre sectores. Esto sería risible sino ofensivo a un análisis serio.

    En efecto, la redistribución que implica el reconocimiento de derechos laborales y de la seguridad social -sintetizados conceptualmente para este trabajo como derechos sociales-, no reviste una implicancia menor en la forma en que se accede, en mayor o menor sentido, a la distribución de la renta.

    Junto a lo expresado en el párrafo precedente -y en una necesaria articulación-, hemos señalado que la inspección del trabajo y de la seguridad social es una herramienta para promover el bienestar general (al decir de nuestra Constitución),[11] que puede impulsar un circulo virtuoso de regularización y recaudación en vista a incrementar los recursos de la seguridad social.

    Esto último, por su parte, y recurriendo a una sintetización conceptual, podemos sostener que tiende a mejorar la calidad de vida y de trabajo, facilita el consumo y contribuye a la demanda en un marco de búsqueda de sustentabilidad para los procesos de industrialización.

    Ello, en el marco de un proceso de incentivo del consumo para complementar las acciones de industrialización que se impulsen, en un modelo productivo de país que contempla la inclusión como aspecto inescindible de la idea de ciudadanía.

    A la vez, contribuye a limitar flagelos relacionados con la economía informal, tales como las peores formas de trabajo infantil y la trata de personas con fines de explotación laboral.[12]

    Este proceso se articula con la otra herramienta estratégica referida para la distribución desde el universo de las relaciones laborales, a saber: la negociación colectiva.

    Hemos desarrollado y constatado en un trabajo de investigación, que la estructura de la negociación colectiva está directamente relacionada con la estructura sindical (en nuestro caso el modelo sindical argentino) y que esto también se entronca con un proyecto de país y particularmente con su industrialización.[13]

    De igual modo, el desarrollo de los denominados contenidos negociales tiene mucho que ver con la estructura de la negociación colectiva.[14]

    De hecho, y a modo de ejemplo, indicamos que resulta difícil pensar en una articulación que enriquezca contenidos de la negociación colectiva de no estar ello previsto por la normativa, o peor aún en un escenario en que la negociación colectiva se circunscribe a la negociación por empresa.

    Esto, a la vez, incide en la densidad de la afiliación sindical y en los alcances de la cobertura convencional.

    No será entonces indiferente el marco o niveles de la negociación colectiva en cuanto a que contenidos se pueden tratar; inclusive la informalidad.

    Entre otras cuestiones ya históricas, el desarrollo de nuevos contenidos negociales,[15] y hasta las tan mentadas, pero poco exploradas a nuestro juicio, problemáticas en torno a las nuevas tecnologías; requieren marcos, contextos y regulaciones tutelares para los trabajadores.

    Queremos remarcar entonces que las regulaciones o desregulaciones existentes no son inocuas, asépticas ni indiferentes en sus proyecciones sobre el derecho del trabajo, las relaciones laborales y la economía -en lo que nos ocupa en este caso- informal.

 

4.Postulados antagónicos ante la problemática socio-laboral

    Mencionamos con anterioridad a las nuevas tecnologías, y destacamos a título ilustrativo lo poco que aún se debate y negocia en cuanto a su impacto y potencialidades; particularmente, en que aspectos van a, o deberían beneficiar a los y las trabajadoras.

    Temática que deviene en general ignorada, en función de una visión complaciente y prevalente que, considera que llegadas las tecnologías hay que adaptarse y subordinarse a ellas indefectiblemente. Inclusive en términos sindicales.[16]

    Lo expresado en el párrafo anterior, simultáneamente, suele significar que se postula en función, solamente, de quienes las poseen y/o administran dichas tecnologías. Que también vale recordar, se encuentran profundamente concentradas en pocas empresas transnacionales.

    Para disminuir o impedir instrumentalizaciones como las que propugnamos, partiendo de una estrategia de recursos vinculados con la vigencia de las herramientas propias de los derechos sociales (como señalamos la inspección y la negociación colectiva); desde enfoques antagónicos, se presentan, periódica y sistemáticamente, nuevos intentos para reflotar viejos paradigmas flexibilizadores en un sentido desprotectorio y deslaboralizador, en términos generales, entendido como desregulatorio.[17]

    Particularmente, con el emprendedurismo hoy en Argentina se viene a acompañar una construcción que nos atrevemos a definir como cultural de exacerbación de lo individual y la meritocracia.

    De igual modo, el capital avanza en todo cuanto puede -y le permitamos- sobre lo social. Especialmente, en forma conceptual.

    A modo de ejemplo, se suele hablar -erróneamente a mi juicio- de capital social y eso demuestra que hay una batalla cultural que librar.

    Cuando se estructuró la teoría del capital social, entiendo que no se pensaba excluyentemente en un valor prioritario de los seres humanos, sino también en la mayor rentabilidad que podrían brindar las personas a las empresas que se impulsaran. La entiendo como una teoría economicista, no una teoría de prevalencia social.

    Así, la tercerización, el derecho de empleo, el análisis económico del derecho y más recientemente el emprendedurismo son argumentaciones en vista de la deslaboralización, fragmentación y a una desarticulación instrumental que facilite la redistribución de la renta en el sentido paradojal que antes mencionamos.

    En la Universidad Nacional de José C. Paz (UNPAZ) integramos un equipo interdisciplinario -que tengo el honor de dirigir- en un proyecto de investigación sobre heterogeneidades laborales en el noroeste del Gran Buenos Aires.[18]

    Personalmente, pongo foco en el estudio del emprendedurismo como categoría compleja y los dobles estándares a los que puede dar lugar.

    Para comprender la esencia de estas figuras, que llamo deslaboralizadoras, entre ellas el emprendedurismo; hay que tener presente que la nueva ley de apoyo al capital emprendedor -Ley 27.349- es, en primer término, una ley que complementa la ley de mercado de capitales.

    Está claro entonces su marco ideológico. Es un proyecto financiero, un paradigma de prevalencia financiera[19] que no por casualidad coincide con un modelo de país caracterizable como aperturista financiero.

    De hecho, e interpretando que su definición legal al presente lo circunscribe y vincula en la práctica a las plataformas digitales; tendería más a ámbitos como las fintech y agrotech que a otras actividades productivas.[20]

    En la misma inteligencia, si vamos al tan mencionado en Argentina, pero no tan conocido o definido en profundidad, modelo chileno, la insuficiencia de salarios y de negociación colectiva deviene en que los trabajadores se tengan que endeudar, y si se endeudan, también es un paradigma de prevalencia financiera en que algunos se benefician más que otros, y que, a la vez, disciplina socialmente.

    Por su parte, ante el declamado impacto de las nuevas tecnologías, nos proponemos aportar algunos elementos para atenderlas desde una política pública.

    No me atrevo a hablar de política de Estado porque diferencio política pública de política de Estado. Política de Estado sería, a mi entender, cuando hay un consenso para llevarla adelante y creo que hoy en Argentina se presentan visiones antagónicas de difícil síntesis.

    Los antagonismos exacerbados, los reduccionismos y los -aunque todavía no suficientemente visibilizados modelos de país- dificultan, a mi juicio, tal posibilidad.

    Cuando se nos plantea en vez de la industrialización, un modelo de inversión y de exportaciones tampoco es algo nuevo.

    Ya en un trabajo de 2013 publicado por la OIT[21] se exponían las complejas consecuencias para la región; y los problemas de un pretendido crecimiento impulsado por restricciones fiscales, flexibilidad, competitividad y exportaciones.

    Hay también una discusión que, ya se había dado hace varias décadas en Harvard, y es una discusión en torno a un anarcocapitalismo. Se relaciona con lo que Eric Sadin[22] llama tecnolibertarismo, que se opone no solo a la intervención sino casi a la existencia del Estado. Y esto último tiene que ver también con la institucionalidad estatal.[23]

    Por eso, en otro trabajo de investigación que también tuve el gusto de dirigir, reivindico el rol del Estado, y tratando de superar confusiones o afirmaciones. Concretamente, me refiero a una conceptualización de: intervención tutelar en contraposición con la de injerencia indebida.[24]

    Cuando la Constitución Nacional de Argentina, en el artículo 14 bis dice que hay que proteger el trabajo en sus diversas formas, me atrevo a sostener que ya no es neutra.

    Estoy convencido que el derecho del trabajo puede ser imparcial, no neutral.

    En síntesis, se trata de entender que el debate es por configurar un modelo político para el país en que, las distintas disciplinas se interrelacionen y no se den respuestas unívocas genéricas.

    De más no está recordar y reiterar que, prevalecen en la lógica hegemónica actual -amén de la dilución del lenguaje-, el análisis y las respuestas economicistas.

 

5.Una batalla jurídico-social, pero cultural

    Hemos llegado a hablar de quienes llevan adelante actividades productivas, más como capital social que como seres humanos, personas o trabajadores/as con derechos sociales que, valga la redundancia, incorporen derechos laborales y de la seguridad social.

    Es una batalla en el lenguaje y la cultura que se orienta a definir una hegemonía sobre la institucionalidad que rige o pretende regir las relaciones laborales.

    Por su parte, ciertas construcciones jurídicas como algunas de las nuevas figuras en el nuevo Código Civil y Comercial (CCC), dan pie, en determinados contextos, a interpretaciones desprotectorias, tales como las pretensiones de nuevos sistemas para regir el trabajo en un nuevo marco desregulatorio o desregulado.[25]

    En algunos casos, se pretende olvidar, inclusive las propias previsiones del CCC en cuanto a las fuentes, aplicación y coherencia con todo el ordenamiento jurídico.

    En síntesis, no puede desatenderse ni olvidarse la prevalencia del principio protectorio.

    De lo contrario, y de consolidarse una lógica restrictiva y desregulatoria, se facilitaría la erección de un escenario carente de tutelas específicas, pletórico de generalidades y de nuevas figuras para-laborales.

    Muy probablemente entonces quedaría para la mayoría de los y las trabajadoras apenas una cultura que, al decir del Papa Francisco, cuando rechaza una economía de exclusión; caracteriza como “del descarte”, relacionándola directamente con el libre mercado y la ilusión de la teoría del derrame.[26]

    Consideramos que cuando nos preguntamos sobre el futuro del trabajo deberíamos reflexionar no solo sobre el impacto de las tecnologías sino como vamos a permitir que impacten: ¿sólo en beneficio de sus poseedores o para el bienestar general?

    Y llegados a este punto, no tememos introducir una pregunta en torno a: ¿cuál es el rol del Estado?

 

6.Protección, economía informal y rol del Estado

    ¿Debe el Estado abstenerse de actuar hasta el extremo, llegando así al ya preconizado y caracterizado por algunos como anarcocapitalismo?

    O mejor, debe llevar adelante una intervención tutelar en beneficio de los más vulnerables, en general; y de los menos protegidos en el marco del mundo del trabajo, en cuanto al derecho social.

    Consideramos que la respuesta surge en Argentina del propio artículo 14 bis de la Constitución Nacional, su mandato de protección del trabajo en sus diversas formas, y los consecuentes derechos que deben asegurarse a los hombres y mujeres que trabajan.

    Sin desmedro de lo anterior, entendemos que dicha lógica tutelar no puede hacer que dejemos o evitemos discutir en el terreno de la economía. Y esto no es un planteo economicista sino estratégico en términos protectorios.

    Es menester mostrar lo que se evidencia en la economía argentina: no alcanza con un modelo de exportación-inversión.

    El modelo que impulso es para la industrialización. Esta última es la palabra estratégica central.

    Se trata de un modelo que se apoya en la negociación colectiva, el trabajo en general, la distribución y en un consumo, que paradojalmente entiendo debe ser  no consumista.

    El postulado que señalamos; reiteramos, no está imbuido de parámetros economicistas pero sí impulsa un temperamento contrahegemónico en cuanto al marco referencial que orienta la forma en que se construye la sociedad.

    Me explico, suele debatirse la problemática laboral desde la economía, con foco crítico en lo laboral (vgr: impulso de reformas laborales y previsionales); pero suele discutirse menos la crítica de lo económico desde lo laboral.

    No se sistematizan las problemáticas que tienen, más su causa en lo económico y financiero que, en el derecho social.

    Postulamos este cambio de paradigma para no quedar “encorsetados” en tal o cual norma laboral -defendiéndola o justificándola- cuando las decisiones políticas respecto de lo económico son las que afectan lo social y lo económico.

    A modo de ejemplo, queremos recordar -y hacer recordar- que, los derechos sociales como los conocemos empiezan a articularse e institucionalizarse luego de la revolución industrial.

    Sin la industria, no se habrían desarrollado ni alcanzado los niveles pertinentes en donde efectivamente lo lograron.

    Por ello, cuando se nos señala que el problema son los derechos sociales (laborales y/o de la seguridad social) consideramos que, por el contrario, se trata de la preconización de una falacia reflejable en una suerte de profecía autocumplida.

 

7. La falacia desregulatoria

    Para explicar lo expresado en el último párrafo del punto anterior, es decir, la necesidad de una regulación desprotectoria, también caracterizable como desregulación flexibilizadora, lo que se suele plantear -sobre todo desde la ortodoxia económica- es que las normas tutelares del derecho social están de más, limitan la productividad o no son competitivas.

    A modo de ejemplo, en Argentina, no desconocemos que la tecnología puede destruir puestos de trabajo, pero en Argentina de los alrededor de 200.000 puestos de trabajo perdidos en el actual modelo de primarización y apertura financiera, la mayor parte están vinculados con el sector industrial, y por lo tanto, no se están destruyendo, prioritariamente, por la tecnología.

    Irónicamente, señalo en mis clases que preferiría tener el problema de destrucción de puestos por la tecnología. Porque es el problema que tienen que afrontar estructuralmente los países más desarrollados.

    No es nuestro problema inmediato. Desde ya que lo tenemos que estudiar y atender; pero nuestro problema hoy es que nos estamos desindustrializando y reprimarizando.

    Me gusta afirmar que Argentina no es un país industrial sino un país con industria en algunos ámbitos.

    Pese a esa carencia de completud, alcanzó el desarrollo social que pudo lograr dentro de esos parámetros, como consecuencia de ellos, y hasta donde esos parámetros se lo permitieron.

    Lamentablemente, se están destruyendo o perdiendo, puestos industriales y/o bajando el valor agregado por los mismos.

    Y esto es lo que da lugar a lo que denomino la falacia desreguladora.

    Esta última, consiste en la supuesta necesidad de llevar adelante una reforma laboral porque el derecho del trabajo no se podría sostener en la actual situación.

    O sea, primero se destruyeron puestos de trabajo industrial, los más relacionados con el derecho del trabajo. Pero, falazmente, luego se atribuye el problema al derecho del trabajo.

    El derecho del trabajo no se desarrolló pensado en la agricultura, aunque luego se haya proyectado y tutelado también a los trabajadores rurales.

    Es consecuencia de la industrialización.

    Por eso también, y en la misma falacia, cuando usinas del pensamiento neoliberal plantean para Latinoamérica que la solución a las actuales crisis es atender los problemas de la agricultura; como metalenguaje están diciendo que sigamos cumpliendo un rol periférico de producción primaria.

    Después nos sorprendemos cuando les preguntamos a los estudiantes en que país piensan cuando decimos “chocolate” y responden Suiza.

    Y eso no está mal en si mismo como respuesta, el problema es que “no hay muchas plantas de cacao en Suiza”.

    Pero sí desarrollaron una industria del chocolate.

    Estamos viviendo una batalla jurídico-social, pero considero que esa caracterización no alcanza plenamente a definirla. Esta batalla es cultural, ideológica.

    García Márquez explicaba que en el lenguaje se peleaban batallas porque se construían sentidos.

    Por su parte, el neoliberalismo hace dos cosas: construye un falso sentido común, y para eso, le quita valor al significado de las palabras.

    Cuando las palabras pierden el valor y todo parece lo mismo podemos escuchar la paradoja o, mejor dicho, la falacia, de que se va a defender a los trabajadores con reformas que les quitarán sus derechos.

    Ante esto, es fundamental la interacción entre las organizaciones sindicales y sociales, priorizando la relación de dependencia y haciendo todos los esfuerzos para que se unifiquen no solo en la acción sino en la integración al trabajo dependiente y su revalorización.

    De lo contrario, difícilmente se evitará la fragmentación y la posibilidad de un más amplio colectivo laboral.

    Los países más desarrollados tienen a la mayoría de su población en relación de dependencia.

    La tutela que esta última conlleva, luego de dramáticas luchas históricas (lamentablemente no siempre bien conocidas), son también una consecuencia del proceso de industrialización.

    Por ello, cuando lo afectado es la industria y la industrialización (lo cual los propios datos oficiales de Argentina, como es de público y notorio al momento de escribirse este artículo nos lo corroboran), no es que la crisis económica y la pérdida y destrucción de puestos de trabajo se produzca por los derechos sociales, sino que los derechos laborales se ven afectados por la afectación de la industria.

    Sin embargo, la interpretación economicista invierte el orden de causa-efecto, en la que denomino la falacia desreguladora.

    Simultáneamente, se desatiende, al señalarse el concepto de ciudadanía; que el mismo posee tres condimentos en términos de derechos: civiles, políticos y sociales. Se olvida o se soslaya, como explicaba el propio Marshall, que la ausencia de uno torna incompleta su conceptualización e integralidad.[27]

    Por ello, y para sincerar las posiciones y los intereses que conlleva su caracterización, debemos preguntarnos también, que tipo de ciudadanía suscriben los distintos y hasta antagónicos actores en el seno de una sociedad.

    Las respuestas seguramente se acercarán mucho al tipo de sociedad que se quiere configurar e institucionalizar desde posiciones hegemónicas y contrahegemónicas.

    Referenciamos que, los modelos económicos, articulan y contribuyen a configurar modelos políticos. El hoy modelo vigente en Argentina se limita y pone sus esperanzas en la inversión y la exportación. Desatendiendo la industrialización, el consumo, la distribución en sentido inclusivo y el trabajo.

    En consecuencia, cuando nos proponemos tratar la protección en el ámbito de la economía informal, no podemos hacerlo en forma aislada o asistémica del resto del derecho social y otras variables de incidencia.

    Olvidar lo anterior, implicaría una toma de posición ideológica -que a menudo pretende diluir tales aspectos- y en la que no nos enrolamos.

    De hecho, el derecho del trabajo y de la seguridad social tampoco es, a nuestro juicio, neutral, y así entendemos lo expresa el propio artículo 14 bis al decidir proteger el trabajo, el cual no puede ser interpretado en otro sentido que proteger a las y los trabajadores.

    Asimismo, pretender proteger es un concepto del derecho del trabajo. Recordemos, en tal sentido, la desigualdad tutelar que reconoce y explica el hoy artículo 17 bis de la LCT.

    Por todas estas razones, para intentar aportar a la problemática que nos ocupa partimos de lo socio-laboral.

    Sin perjuicio de reconocer y respetar diversos caminos (de acción, integración y organización social), a los que a menudo se debe recurrir para subsistir por parte de quienes son excluidos o nunca incorporados a los procesos productivos; suscribimos el temperamento que prioriza a la relación de dependencia en el marco de la normativa vigente en la actualidad, como la que tiende más a integrar y homogenizar los reclamos a partir de las necesidades comunes que serán atendidas como sujeto colectivo por las organizaciones sindicales.

    Reiteramos que percibimos que la interacción entre las organizaciones sindicales y sociales, sobre todo en los últimos tres años, marchan en ese sentido. Y hacemos votos para que se fortalezca.

    Cabe destacar que, alrededor del 70% del cuentapropismo en Argentina es de bajo nivel educativo e ingresos relativos bajos, y que las características socio-ocupacionales de los cuentapropistas de bajo nivel educativo tienden a asimilarse a la de los asalariados informales. Por su parte, la tasa de salarización en promedio en los países de la OCDE ronda el 86%.[28]

    Es decir que, muchos de los países más desarrollados tienen un alto porcentaje de trabajadores en relación de dependencia.

    Sostenemos que esto tiene que ver con la inclusión y participación en los derechos laborales y en los consecuentes beneficios de la seguridad social.

 

8. ¿La tutela general inclusiva es invisible a los ojos?

    Sirva también de ejemplo, esta vez por contrario sensu, para no apartarnos de una lógica inclusiva mayoritaria del derecho social, el caso de los trabajadores y trabajadoras -a nuestro decir- de plataformas digitales.

    Suele plantearse, en general, el reconocimiento de derechos desde una lógica convalidadora de la realidad existente, y en especial, a partir de las nuevas tecnologías y/o la realidad económica imperante.

    Todo ello, a mi criterio, más que trabajar por una regularización de estas trabajadoras y trabajadores en vista de que sean plenamente reconocidas desde el derecho del trabajo, contribuye a argumentaciones como a la de la lógica de la denominada “economía colaborativa”.

    Por el contrario, lograda la plena laboralización, se correspondería ética y normativamente el acceso directo a los derechos sociales por verificarse tal situación.

    Ahora bien, esto no es tan fácil, ni hacia el sector empleador ni, paradójicamente, hacia algunos trabajadores o ciertas formas de organización sindical; ya que hay también trabajadores y trabajadoras que, por su entendible necesidad o por la premura en algunos reconocimientos, pretenden que se generen soluciones específicas diferenciadas.

    Pero debe advertirse que este proceder puede afectar otros aspectos en términos, laborales, de seguridad social y de derechos colectivos vigentes; y hasta de alcance mayoritario para el resto de los trabajadores.

    En consecuencia, una vez más, la falta de respuestas y soluciones sistémicas pueden ser utilizadas para recargar en la sociedad toda, obligaciones que, no se hallan por la lógica antes descripta, en cabeza de quienes se valen de sus servicios o para promover formas de organización sindical como la por empresa, con su consabida menor tutela para los trabajadores y trabajadoras.[29]

    No descarto y respeto profundamente todos los caminos que adopte el que tiene que sobrevivir. Ahora bien, mi objetivo como laboralista, y entendiendo todo lo que nos ha dado el derecho del trabajo y de la seguridad social a través de las luchas sociales, es promover la relación de dependencia.

    No se puede pretender, con una convalidación lineal de la hegemonía imperante que, todo se adapte a la intervención disruptiva de las nuevas tecnologías cuando desarticulan lo vigente sin más; ya que, por ejemplo, todos tendríamos que financiar la seguridad social de quienes no reconocen la relación de dependencia, es decir financiar que tales empresas se ahorren supuestos “costos”.

    La negociación colectiva, se yergue una vez más en una herramienta estratégica ante las tecnologías para: a) democratizar, en este caso su irrupción, b) promover la distribución de la riqueza que generan y c) atender la especificidad de cada actividad.

    En síntesis, los tres aspectos que, suelo destacar en mis clases al explicar el sentido de la negociación, y que propongo se tengan en cuenta ante ellas.

 

9. A modo de conclusión

    Hemos tratado a lo largo de este trabajo brindar algunos modestos aportes para atacar la problemática de como proteger a quienes se desempeñan en la economía informal o informalmente.

    En primer término, preferimos indicar que, términos como “no empleables, excluidos o descartables” se oponen y tienden a debilitar la visión integradora e inclusiva del derecho social.

    Intentamos luego brindar algunos contextos en que se desarrolla la problemática y algunas de las principales razones estructurales que la aquejan, como la estructura desequilibrada que ostenta Argentina por su modelo productivo prevalente.

    Planteamos el rol estratégico que, en un modelo industrialista de país, juegan la inspección, en vista a la regularización, y la potencia de la negociación colectiva, por la distribución y los amplios alcances de sus contenidos.

    Sintetizamos estas ideas en una batalla cultural tanto respecto de terminologías, como en los alcances y elecciones que formulamos en torno a la dependencia, el cuentapropismo y sus limitaciones, y el emprendedurismo en su redefinición normativa.

    Tratamos de evidenciar aspectos de lo que denominamos falacia desreguladora y sus efectos restrictivos y disruptivos en términos de derechos, y en los alcances de la idea de una ciudadanía plena.

    Finalmente, y a partir de lo expuesto precedentemente, entendemos que:

  • la protección en el ámbito de la economía informal y la informalidad en general debe laboralizarse en un sentido integrador,
  • los sindicatos están llamados también a la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras no reconocidos como tales por temperamentos unilaterales, también en el escenario global,[30]
  • primigeniamente los Estados deben diseñar políticas públicas que construyan y convaliden institucionalidades para la inclusión de los más postergados,
  • tales postulados requieren de acciones y políticas integradas,
  • el diálogo social y el conflicto, se presentan como acciones y derechos a tener en cuenta para su implementación en un enfoque sistémico.

    El diálogo social que desconoce el conflicto no es diálogo pleno, si coincidimos en que las relaciones laborales llevan implícito el conflicto entre capital y trabajo.

    Considero que las relaciones laborales tienen que gestionar, administrar, encausar el conflicto.

    Es preocupante que desde 2012 se verifica en OIT, formalmente, el desconocimiento por el Grupo empleador del derecho de huelga.

    Valoramos los logros de OIT en estos 100 años, pero lamentamos que en dicho lapso no se llegó a un convenio en que se reconozca formalmente el derecho de huelga. Esto, amén de entender, por nuestra parte, que el Convenio 87 lo garantiza.[31]

    Por ello siempre señalamos que, para algunos países la OIT puede ser un punto de partida y para otros de llegada, de acuerdo con su desarrollo normativo nacional.

    Si no avanzamos en superar las barreras que sostienen la economía informal como expresión de lo irregular, la consecuente exclusión que conlleva y la falta de equidad que evidencia; podremos apreciar el peor rostro de la problemática social.

    Veríamos entonces que la desprotección -disfrazada de empleabilidad, nuevas contrataciones o carencia de figuras laborales- no solo afectaría individualmente a algunos de los integrantes de la población de Argentina y la región (como suelen a menudo enfocarse las problemáticas desde un criterio sesgado y restringido en nuestro país desde un plano hegemónico), sino que nos hará tomar cabal y crudo conocimiento, tarde o temprano, de que alcanzaría a las mayorías, de una forma u otra, pudiendo consolidar una sociedad en la que la justicia social se tornare un principio vacío.

    Entonces, como suele hacerse desde algunas categorías de análisis eurocéntricas, seremos criticados por tener demasiada regulación social, pero sin cumplirla.

    Y, tal vez, algunos concluirán -erróneamente, a nuestro parecer,- que el problema es solo ese.

    Llegados a esta instancia, estamos ante una verdadera y compartida responsabilidad social.

 

Referências:

[1] Trabajo elaborado sobre la base de la ponencia presentada en el Congreso Internacional 100 años de la OIT, realizado en la ciudad de Tucumán, durante los días 2 y 3 de mayo de 2019.

[2] Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. Docente de grado y postgrado; Investigador.

  UBA, UNPAZ, FLACSO-UMET, UMSA

[3] Bauman, Zygmunt. La globalización consecuencias humanas. Fondo de Cultura Económica de Argentina. Buenos Aires, 1999

[4] Bauman, Op. cit

[5] Eco, Umberto. De la estupidez a la locura: Crónicas para el futuro que nos espera. La nave di Teseo Editore. Milán, 2016

[6] Gambacorta, Mario L. Relaciones laborales, endeudamiento y desocupación: la redistribución paradojal en Argentina

[7] Diamand, Marcelo. La estructura productiva desequilibrada. La Estructura Productiva Desequilibrada Argentina y el Tipo de Cambio. Desarrollo Económico Vol. 12 N° 45. 1972

[8] Gambacorta, Mario L. La inspección del trabajo como herramienta para el bienestar general. Editorial UMSA, 2018

[9] Gambacorta, Mario L. (Director). La estructura de la negociación colectiva como proyección del modelo sindical vigente. Editorial UMSA, 2018

[10] Ruiz, Alvaro D. (Director) Gambacorta, Mario L. (Coordinador General). MTEySS. Nuevos contenidos de la negociación colectiva Colección sobre Negociación Colectiva y Diálogo Social -en cuatro volúmenes-; Buenos Aires, agosto 2013

[11] Gambacorta, Mario L. La inspección del trabajo como herramienta para el bienestar general. Editorial UMSA, 2018

[12] Gambacorta, Mario L. Sistemas de inspección y trata de personas en el mundo del trabajo. La Ley Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Año 5, Nº 2, Buenos Aires, abril 2012

[13] Gambacorta, Mario L. (Director). La estructura de la negociación colectiva como proyección del modelo sindical vigente. Editorial UMSA, 2018

[14] Gambacorta Mario L. Ruiz, Alvaro D. Guía teórico-práctica para el desarrollo de nuevos contenidos de la negociación colectiva. Editorial UMSA, 2017

[15] Ruiz, Alvaro D. (Director) Gambacorta, Mario L. (Coordinador General). MTEySS. Nuevos contenidos de la negociación colectiva Colección sobre Negociación Colectiva y Diálogo Social -en cuatro volúmenes-; Buenos Aires, agosto 2013

[16] Gambacorta, Mario L. Modelo de sindicato y modelo sindical: un tema estratégico para las organizaciones gremiales ante la tecnología y su potencial incidencia en los derechos sociales. Revista Argentina de Derecho Social Año I, N° 2. Buenos Aires, mayo de 2019

[17] Gambacorta, Mario L. Ruiz, Alvaro D. Nuevos intentos en torno a viejos paradigmas: la flexiseguridad y otros argumentos como herramientas para deslaboralizar el derecho del trabajo en una lógica de prevalencia del análisis económico del derecho”. Revista Derecho del Trabajo, La Ley, Año LXXIV, Número 10, octubre 2014

[18] Proyecto de Investigación y Desarrollo: “Lógicas organizativas del trabajo en la región noroeste del Gran Buenos Aires. Complejizando las heterogeneidades sociolaborales en contextos de desigualdad”

[19] Gambacorta, Mario L. El emprendedurismo y la ley de apoyo al capital emprendedor: otro paradigma de la prevalencia financiera”. En el libro El trabajo en el Conurbano Bonaerense: Actores, instituciones y sentidos. Nora Goren, Paula Isacovich (compiladoras). EDUNPAZ, Editorial universitaria. José C. Paz, 2018

[20] Op. cit.

[21]  Capaldo, J. Izurieta, A. Tasa de desempleo: ¿puede medir los problemas de absorción de la fuerza de trabajo en países en desarrollo? OIT, Oficina Internacional del Trabajo. Revista Internacional del Trabajo. Volumen 132, marzo de 2013.

[22] Sadin, Eric. La silicolonización del mundo: la irresistible expansión del liberalismo digital. Caja Negra, 2018

[23] Gambacorta, Mario L. Institucionalidad estatal, relaciones laborales y paradigmas desreguladores neoliberales en Argentina: hacia un Estado social de derecho más allá de la economía social de mercado. Revista Juris Poiesis. Revista do Curso de Direito da Universidade Estácio De Sá. Vol.20-n°22, 2017

[24] Gambacorta, Mario L. (Director). La estructura de la negociación colectiva como proyección del modelo sindical vigente. Editorial UMSA, 2018

[25] Gambacorta, Mario L. Contrataciones del nuevo Código Civil y Comercial, y Derecho del Trabajo: criterios laboralizadores para evitar el fraude laboral. Revista Derecho del Trabajo, La Ley, Año LXXV, Número 11, noviembre 2015

[26] Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium (2013:53-54)

[27] Marshall, T. Bottomore, Tom. Ciudadanía y clase social. Alianza Editorial, 1998

[28] Radiografía del trabajo argentino Documento de trabajo en versión preliminar. Elaborado por Eduardo Levy Yeyati, Martín Montane y Daniel Schteingart, para el programa Argentina 2030 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Argentina, febrero 2018

[29] Gambacorta, Mario L. Modelo de sindicato y modelo sindical: un tema estratégico para las organizaciones gremiales ante la tecnología y su potencial incidencia en los derechos sociales. Revista Argentina de Derecho Social. (Artículo en prensa, 2019)

[30] En tal sentido, desde el ámbito académico estamos llevando adelante el Laboratorio Global Unions en el Marco de la Maestría en Estudios y Relaciones del Trabajo de FLACSO -Sede Argentina-, del cual soy coordinador

[31] Ruiz, Alvaro D., Gambacorta, Mario L. Denis, Martín. Los límites de las facultades de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y la pretendida ausencia de reconocimiento del derecho de huelga en el maro de la OIT, Revista Derecho del Trabajo, La Ley, Año LXXIII, Número 5, mayo 2013

 

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