El lawfare a los trabajadores como acción desde la hegemonía deslaboralizadora

Mario Luis Gambacorta – Abogado. Docente investigador. Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad del Salvador (USAL).

 

 

I.- Un marco de referencia para el lawfare

 

Para iniciar el tratamiento de esta temática, cabría formularnos varias preguntas en torno al denominado lawfare a los trabajadores, las cuales serían: ¿qué estamos discutiendo al referirnos a la temática que nos convoca? ¿Se trata de un hecho aislado? ¿O se da en un contexto?

 

Adelanto que mi análisis de la cuestión lo efectuaré desde una categoría propia que vengo trabajando y desarrollando, a la que denomino Enfoque Crítico Tutelar de las Relaciones Laborales. Y respecto de las preguntas propuestas, dentro de este enfoque, destaco una especial categoría, a la que denomino hegemonía deslaboralizadora.

 

Empecemos señalando que el lawfare existe, puede ser verificado como acción. Es acción: persecutoria, sancionatoria y ejemplificadora. Acción dirigida prioritariamente contra dirigentes sindicales y consecuentemente contra las organizaciones gremiales, y las y los trabajadores representados. Y ante este accionar desvirtuado y malicioso, deberíamos preguntarnos por el marco jurídico -en términos no solo de normas sino también de los valores que rodean tal accionar; y consecuentemente, por la institucionalidad que se verifica en la acción y los alcances proyectados.

 

El lawfare es una persecución desde lo institucional que, perversamente, busca perfeccionar una determinada institucionalización -desprotectoria-. Esto nos llama, como indico desde el Enfoque Crítico Tutelar de las Relaciones Laborales, a impulsar una reconfiguración institucional en vista de una mayor justicia social. Y en cuanto a la temática que nos ocupa en este trabajo, es proyectada sobre la libertad sindical y sus reglas de aplicación.

 

Me atrevo a afirmar que el lawfare se da como parte de una estrategia más amplia, una estrategia de hegemonía cultural, abonándola desde un accionar restrictivo respecto de los cuestionamientos que pudieren formular, las y los trabajadores, desde sus organizaciones, al poder empresarial o a determinados gobiernos de turno.

 

Entiendo que es dable caracterizar al lawfare como parte de la antes indicada hegemonía deslaboralizadora que, contribuye y se orienta a una totalización cultural desprotectoria, y neutralizadora de tutelas vigentes o por venir.

 

Decíamos que el lawfare, es acción que parte de una consolidación hegemónica que puja y avanza, que contiene un paradigma flexibilizador en un sentido desprotectorio. Por ello, se articula y complementa con otras acciones que, suelen ser presentadas como autónomas, pero abonan una cosmovisión; precisamente, la cosmovisión liberal, hoy decantada en el neoliberalismo.

 

En Argentina, por ejemplo, ha salido a la luz, pero debería visibilizarse y explicarse, más aún de la mera noticia; un caso que ejemplifica el lawfare a los trabajadores, desde el gobierno de la provincia de Buenos Aires, durante la gestión anterior (2015-2019).

 

En esa gestión, se llevaron adelante acciones para analizar e instrumentalizar, cómo lograr detener el actuar de los trabajadores sindicalizados; con explicaciones en dicha reunión -por parte de sus promotores- para estructurar “el armado” de causas judiciales contra dirigentes gremiales; es decir prefabricarlas con presunción de culpabilidad en vez de inocencia.

 

Se evidencia la profundidad y peligro del lawfare en una referencia a la Gestapo como imaginario para la acción. Y esta alusión fue formulada, nada menos que, por el ex ministro de trabajo de dicha provincia, en una reunión que se hizo pública en los medios. En efecto, mencionaba a la Gestapo nazi como el instrumento idealizado, en términos de ejemplo, para terminar con todos los gremios.[1]

 

II.- El lawfare frente el conflicto social y laboral

 

También es apreciable, desde el lawfare, la visión ideológica en que se da la negación del conflicto laboral y social. Criterio favorable a una sesgada mirada sectorial -la empresarial-. Lo cual conduce a un diálogo unidireccional, casi sin la posibilidad de acciones para su cuestionamiento, y que tiene como objetivo final la limitación del ejercicio del derecho de huelga.

 

Alineado, lo anterior, con el pensamiento estructurado en torno a un supuesto actor racional que, entendería las reclamaciones; pero que, si nos las acepta, por ejemplo “por no considerarlas posibles”; ofrecerá un diálogo indefinido; concretamente, dilatorio, sin respuestas tangibles; y ante una medida de acción directa, probablemente ofrecerá o invocará represión.

 

Por ello, postulamos la necesidad de avanzar y reforzar el debate para el reconocimiento de la existencia del conflicto subyacente a las relaciones laborales -y sociales-; tanto por sus efectos y consecuencias dinámicas transformadoras, mediante una adecuada gestión y administración.

 

Debemos rehusar la ligera inadmisión del conflicto, su lineal negación; todo lo cual, no es más que una construcción relativizadora, en vista de fortalecer un negacionismo de las reivindicaciones sociales históricas -que es enmarcado y se enmarca, en y por esa hegemonía deslaboralizadora-.

 

Todo esto podría hasta entroncarse en el concepto de guerra híbrida -esa guerra de variadas combinaciones en su contenido-, que no por ello, entendemos superadas potenciales situaciones de una mayor y potencial virulencia.

 

El lawfare nos lleva a preguntarnos también: ¿quién se beneficia y a qué interés sirve? Sin olvidar reflexionar, respecto de hasta dónde están dispuestos a llegar los que defienden o representan ese interés.

 

Por lo anterior, y para una mejor contextualización; postulo un Enfoque CríticoTutelar de las Relaciones Laborales, en vista de una nueva taxonomía laboral; integrada con categorías, de y para el análisis; como es la de hegemonía deslaboralizadora, aplicada como punto de partida para una mejor comprensión, en vista de alcanzar un anclaje más firme con relación a la justicia social.

 

En tal sentido, no podemos desconocer que, hay prácticas de violencia simbólica, y no simbólica, fáctica. Asimismo, el término poder real nos debería merecer reflexiones más profundas que las declamaciones orientadas por un progresismo que, a mi criterio, se vacía sistemáticamente. Lo cual en sí mismo, requiere urgentemente un debate más crítico y tutelar, en términos orientativos.

 

III.- Lawfare, rol del Estado y autocracia confederal empresarial-estatal

 

El debate en torno al rol del Estado tampoco puede estar ausente. Visibilizando quiénes y cómo accionan sobre él, cómo es instrumentalizado el Estado y por quiénes. Especialmente lo requerimos; ya que con el lawfare, podríamos estar ante un Estado juzgador-condenador. Y aquí, simultáneamente, nos preguntamos: ¿es este un Estado fascista?

 

Colijo que el concepto de fascismo, no alcanzaría para explicar todas estas complejas situaciones. Amén que no deja de ser una categoría eurocéntrica, igual que muchas otras que se utilizan en nuestra región, para poder proyectarse en determinados aspectos; no logro verlo como una uniformidad sólida para la interpretación.

 

Podemos referir la exacerbación del capitalismo y su vinculación o continuidad en el fascismo; he hablado en su momento de un “fascismo privatizado” para tratar de categorizar lo actual; pero entiendo que tampoco es esa idea plenamente abarcativa; inclusive, cuando estamos ante una dominación para dependencias múltiples.

 

Considero que lo anterior no es suficiente en términos de ideología, nos falta seguir profundizando para alcanzar categorías propias. De hecho, el fascismo, no sirvió ni alcanzó para explicar la integralidad de las dictaduras latinoamericanas. Es dable apreciarlo, más como una expresión histórica “de derecha”, sintetizadora de la violencia y la intolerancia; pero que se instrumenta con distintos intereses y desde distintos centros de poder nacional o regional.

 

Parecería entonces que haría falta una nueva categorización. A modo de ejercicio para la reflexión y el análisis, postulo que estaríamos ante una nueva forma histórica de autocracia. Dicho lo cual, y en un marco exploratorio, me inclino por referir como categoría, una autocracia confederal empresarial-estadual, con prevalencia del poder del sector privado.

 

 

 

En tal inteligencia, es sabido que el poder, en términos autocrácticos, se concentra en una sola figura a los fines de restringir el control popular; pero la figura, ya no sería sólo una persona humana caracterizable como autócrata. Estaríamos ante el surgimiento de una nueva forma de autocracia: la que puede provenir de la gran empresa transnacional.

 

En esta categoría, incluimos la posibilidad de vinculación con otras grandes empresas transnacionales y locales; en diversas y complejas formas de articulación y autovalidación como estrategia de poder. Todo lo cual denotaría, en esta construcción, una facultad de libre ingreso y secesión, como en el caso de la organización confederal. Por su parte, frente a este fenómeno; el rol del Estado nacional, en su concepción y definición, viene tornándose hacia lo que considero conceptualizable como estadual; es decir, un integrante de dicha confederación de poder, emergente del y desde el sector privado.

 

En efecto, ante este fenómeno, preferimos el concepto de estadual antes que el de estatal. Ya que, de darse la vinculación de un Estado en esa lógica de organización; pasaría dicho Estado, más que al cumplimiento de sus fines propios, a una reformulación adaptatoria en un sentido de integración subordinada en esa autocracia confederal empresarial-estadual, con prevalencia del poder del sector privado.

 

Todo ello continuaría redundando en una pérdida sistémica de potencialidades en vista de una reconfiguración institucional con regulaciones tutelares; lo cual vale reiterarlo, es, por contrario sensu, lo que queremos revitalizar desde el Enfoque Crítico Tutelar de las Relaciones Laborales.

 

Sin desmedro de lo anterior, deberíamos reflexionar en cuanto a cómo esta categoría de autocracia confederal empresarial-estadual, con prevalencia del poder del sector privado; sigue avanzando en vista de su proyección y consolidación en movimientos de masas. Igualmente, es menester diferenciar esta categoría de autocracia de los movimientos de extrema derecha de raigambre histórico-fascista, aunque suelan entrecruzarse y hasta superponerse en determinados aspectos y visiones.

 

IV.- Concluyendo. Lawfare: abusos o paz social

 

En América Latina es dable apreciar una formación ideológica hegemónica que, se mantiene, se reproduce; muta en lo formal, pero se sostiene en lo sustancial. Creo que, en línea con lo anterior, es que se construyen las sinergias para el lawfare, desde una hegemonía deslaboralizadora, en el marco de los modelos de dependencia y colonialidad.

 

Ahora bien, cuantos de los integrantes de los movimientos progresistas también reproducen las posiciones políticas -sociales y económicas- dominantes. Sea por sus conceptualizaciones y consecuentes explicaciones con categorías eurocéntricas; o directamente por su accionar pragmático y resignado, en cuanto a aceptar un quietismo que se refleja en una historicidad regional y local debilitada.

 

Con dramática ironía me pregunto: ¿vamos hacia la reconstitución de una versión digital para el siglo XXI de los entonces Pares de Francia? Y agregamos, en tal sentido, la posibilidad cierta de generar reproducciones paralelas de diferenciación social, con un consecuente doble estándar de sociedad; desde el control estadual, mediante la categoría de autocracia que hemos descrito precedentemente.

 

Y así, las cosas, tal vez se naturalizará un lawfare en el que, se volverá a disponer de los descartables que se atrevan a impulsar un conflicto abierto, en “una nueva y moderna Bastilla” que quizás, será una prisión ahora privatizada; en donde se adoctrinará, intra y extra muros que, para liberarse hay que trabajar, pero en las condiciones que los nuevos señores establezcan.

 

Iniciamos este trabajo con preguntas que nos ayudaran a reflexionar sobre posibles respuestas respecto del lawfare, como las que he intentado esbozar. Ahora bien, los interrogantes que todavía se abren; son a nuestro juicio, las conflictividades socio-económicas y el conflicto laboral -en un contexto complejo y elusivo-. Entiendo que eso es lo que estamos discutiendo, tratando de interpretar las acciones que se dan o pueden darse en el actual contexto.

 

Contexto en el que el contrato social es tensionado hasta su máxima expresión en beneficio de una de sus partes, la cual lo hace en un contexto de hegemonía deslaboralizadora. Todo esto, sea por el lawfare o por cualquier otra institucionalidad que, redunde en abusos; se acerca, cada vez más, a una tergiversación rupturista de las reglas de convivencia social y democrática; así como, evidencia una necesidad de reconfigurarla, antes de que nos quedemos sin ellas y sin paz social.

 

Desde un Enfoque Crítico Tutelar de las Relaciones Laborales postulamos una necesidad de contextualización, para avanzar en una reconfiguración institucional que construya una hegemonía alternativa, con un anclaje en la justicia social; a partir de la prevalencia del trabajo dependiente y tutelado; con las organizaciones sindicales, locales, regionales y globales cumpliendo un rol estratégico para la recuperación protectoria de las instituciones laborales.

 

[1] https://www.pagina12.com.ar/391777-mesa-judicial-contra-sindicatos-bonaerenses. 27-12-2021.

 

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