Un enfoque crítico tutelar para las relaciones laborales: categoría de análisis a modo de manifiesto

Por Mario L. Gambacorta[1]

Resumen

El Enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales que aquí planteamos busca constituirse en una categoría de análisis orientándose a una mejor comprensión y aplicación de las lógicas tutelares que conllevan la protección del trabajo en sus distintas expresiones y atendiendo sus heterogeneidades. Asimismo, advierte sobre la existencia de un discurso desregulador en un sentido desprotectorio, el cual preconiza y detenta una hegemonía deslaboralizadora y se vincula con cuestiones epistemológicas. En definitiva, implica la necesidad de estudiar críticamente y reconfigurar categorías en el mundo del trabajo.  Mediante este Enfoque crítico, queremos construir una taxonomía laboral que fortalezca el discurso de la centralidad del trabajo dependiente tutelado en favor de las mayorías que trabajan, impulsando la integración de los que se encuentran sin trabajo o trabajando al margen del sistema protectorio laboral.

  1. Ante la hegemonía deslaboralizadora: un Enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales

El Enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales es una categoría de análisis que hemos venido configurando desde diversas publicaciones e intervenciones en las que, partiendo de un desarrollo no articulado de conceptos, nos propusimos ordenarlos en forma sistémica en función de un objetivo estructurado. Este objetivo es, concretamente, una mejor comprensión y aplicación de las lógicas tutelares que conlleva el principio protectorio para regir las relaciones laborales lo cual, lamentablemente, no siempre se verifica.

Advertimos sobre la existencia de un discurso desregulador en un sentido desprotectorio que preconiza y detenta una hegemonía deslaboralizadora. Dicho discurso, hoy prevalente, es impuesto desde los centros de poder que configuran lógicas de acumulación que soslayan la distribución de la riqueza que se genera.

Es nuestro propósito ―que consideramos más bien una necesidad― vincular el Enfoque crítico tutelar con cuestiones epistemológicas. Ello, porque si bien es sabido que existe el conocimiento, a la vez se yergue la opinión (a menudo con más recursos comunicacionales que racionalidad) no encontrándose adecuadamente diferenciada en materia social o siendo confundida exprofeso. Queremos analizar y trabajar no solo sobre definiciones que se transmiten y se replican sino en cómo se justifican y argumentan las posiciones esgrimidas, en cómo se construyen las categorías y, sobre todo, qué intereses están en juego y se representan. Esto, porque solemos apreciar que, a menudo, individuos y hasta actores sociales llegan a ser funcionales a intereses que no los incluyen y menos los tutelan.

A través de un Enfoque crítico tutelar decidimos enfrentar el reduccionismo que prioriza lo micro, el caso aislado; esa visión marginalista propia de la lógica del neoliberalismo economicista que tiende a simplificar todo, soslayando primordialmente elementos constitutivos de los derechos sociales. Ese neoliberalismo economicista que trata de vaciar todo de contenido, restarles valor a los conceptos y diluir categorías de análisis.

  1. Diálogo social y conflicto

Desde el Enfoque crítico tutelar, sin por ello desconocer la importancia del diálogo social, tampoco admitimos un dialogo social sesgado, es decir, que deje de lado el conflicto.

Entendemos un diálogo social inexorablemente integrado por el conflicto. A nuestro juicio, no son dos categorías desvinculadas. Invocar el diálogo indefinidamente y pensar que, solo por «dialogarse» los problemas se solucionarán es, no solo negar el conflicto sino pretender que se tiene razón de antemano; y que «el otro», debería aceptar dialogar hasta que entienda las razones que, supuestamente, son válidas. De allí, a colegir que no se tiene derecho a peticionar, reclamar y confrontar, hay apenas un paso.

Como vemos, todo esto implica y requiere lo que caracterizamos como una nueva taxonomía laboral, configurada por una gramática laboralista contra-hegemónica, primero, y perfeccionada luego en una hegemonía alternativa; que no rompe ni altera los principios y las fuentes basales que estructuran el Derecho del Trabajo, busca recuperarlos y ampliarlos, para darles una mayor dinámica en términos epistemológicos ante el contexto actual.

  1. La necesidad de un escenario obligacional más riguroso: intervención tutear del Estado en un Enfoque crítico tutelar de las relaciones laborales

Desde nuestro Enfoque crítico, impulsamos una intervención tutelar por parte del Estado. Esta intervención no lleva implícito el menoscabo de la autonomía de los actores sociales (como desde los paradigmas desreguladores en un sentido desprotectorio suele estigmatizarse cualquier intervención estatal). Por el contrario, busca promocionar la organización sindical y social, para que haya una mayor vigencia de la libertad sindical, y consecuentemente, más y mejor negociación colectiva, así como mayor capacidad organizacional para atender el conflicto, y poder suficiente para abrir negociaciones que, permeen una cada vez más sistémica insensibilidad social del gran capital.

A esta categoría de intervención tutelar del Estado, le contraponemos una categoría de injerencia indebida estatal. Esta última, se daría cuando el Estado (o como nos gusta señalar, el gobierno de turno a cargo de la administración del Estado) intentare avanzar más allá de sus legítimas potestades regulatorias; sobre todo, para limitar o condicionar el funcionamiento autónomo de las organizaciones sindicales; o peor aún, limitar o restringir su funcionamiento.

  1. Proyección estratégica de las relaciones laborales, organización sindical, modelo de país y Enfoque crítico tutelar

Con el Enfoque crítico tutelar, sostenemos que la forma en que se configuran las relaciones laborales cumple un rol estratégico en un modelo de país.

En el marco del Enfoque crítico tutelar, concebimos la negociación colectiva como la principal proyección estratégica ―o regla de aplicación― de la libertad sindical; relevante en el sentido de avanzar en la distribución de la riqueza y la democratización plena de la sociedad. Y por eso requiere ser fortalecida desde la legislación y la acción estatal.

La negociación colectiva, en sus diversas facetas, requiere ser acompañada por una reconstrucción de los servicios de inspección y una articulación acorde a la realidad de un país federal, donde la autoridad central del trabajo actúe tanto en el marco de criterios propios como de subsidiaridad. A esto nos referiremos en el punto siguiente.

Asimismo, desde nuestro Enfoque crítico tutelar atribuimos a la organización sindical un rol estratégico como actor gremial, social y político. Reivindicamos la concentración de la representación y la unicidad sindical en vista a evitar la atomización del poder sindical.

Los sindicatos están llamados no solo a la defensa de los intereses de las y los trabajadores en sus ámbitos laborales sino también ―ante la complejidad del conflicto social y en el marco de la hegemonía deslaboralizadora vigente― a una defensa articulada de los intereses de los trabajadores y trabajadoras no reconocidos como tales.

Como parte del rol del Estado, queremos impulsar la construcción o reconstrucción de una alianza estratégica de éste con los sectores del trabajo a los que, respetando la autonomía de sus organizaciones, tutele y promocione en su accionar y articule con ellos para sostener transformaciones necesarias.

  1. Para concluir

Mediante nuestro Enfoque crítico queremos construir una taxonomía laboral que fortalezca el discurso de la centralidad del trabajo dependiente tutelado en favor de las mayorías que trabajan, impulsando la integración de los que se encuentran sin trabajo o trabajando al margen del sistema protectorio laboral.

 

Postulamos establecer y restablecer categorías para renovar un discurso que denominamos socio-económico-laboral, sin alterar la sustancia de esos principios y para reforzar la lógica tutelar que conlleva dicha centralidad del trabajo dependiente tutelado; la cual debe ir, directamente, de la mano de la dignidad de las y los que trabajan.

Impulsamos una nueva gramática laboralista, interdisciplinaria y transdisciplinaria; sustentada en los principios basales del derecho del trabajo, pero con la intención de una acción comunicacional remozada y accesible, en vista de su instrumentalidad para la transformación; sobre todo, por parte de quienes deben materializarla.

 

[1] Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad del Salvador. Universidad del Museo Social Argentino (UMSA), Doctorado en Ciencias Jurídicas. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Correo electrónico: mlgambacorta@gmail.com

 

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