Coluna Latinitudes
LATINITUDES ENTREVISTA – O PROCEDIMENTO ABREVIADO NO EQUADOR
Justiça restaurativa, acordos de não persecução penal, núcleos de mediação na esfera criminal; novas tendências que cada vez mais se consolidam como medidas alternativas de solução de conflitos, principalmente em países como o Brasil, que apresenta taxas elevadas de reincidência delitiva e uma população carcerária que não retrocede e, inobstante, reflete um sistema que não acompanha o fluxo de demanda, com déficit de profissionais desde Magistrados a Agentes Penitenciários, alto índice de congestionamento no julgamento das demandas e o percentual de quase metade de encarcerados provisórios, ou seja, sem uma condenação definitiva, de acordo com relatório elaborado pelo Conselho Nacional de Justiça – CNJ – de 2015.
Contudo, em que pese essa discussão acerca da implementação de mecanismos ainda considerados novos na seara criminal não restar tão avançada no nosso país, embora com ampla adesão da comunidade jurídica e mesmo da população em geral, carente de resposta jurisdicional mais célere e eficaz, há exemplos bem sucedidos na América Latina. Nesta edição, Dr. José Sebastián Cornejo Aguiar*, jurista Equatoriano, autor de diversas obras publicadas em varios países da região e também da Europa, explicará como é a realidade do procedimento abreviado em seu País, em contribuição à coluna.
1. En Brasil, la justicia restaurativa se ha aplicado más en el área civil, aunque hay una inclinación para que sea adaptada a la esfera criminal. ¿Cómo es el escenario en la Justicia Penal Ecuatoriana en este sentido, actualmente?
Debemos partir, indicando que la Constitución del Ecuador en su articulado asume, entre otras cosas, un carácter plurinacional e intercultural del Estado respetando y garantizando la igualdad de derechos, como sucede en el art. 11.2 que manifiesta: «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades». Este artículo es un pilar fundamental en la construcción del esquema penal, tal es así que se generó la implementación del nuevo Código Orgánico Integral Penal.
Cuerpo normativo que podríamos decir su importancia subyace, en la integración del Código Penal de 1938, el Código de Ejecución de Penas de 1982, y el Código de Procedimiento Penal del 2000, que lo que busca principalmente es adecuar y unificar, los anteriores cuerpos normativos antes citados, en uno solo, a fin de que se adecuen al siglo XXI.
En ese sentido podría decirse que se buscó incorporar en este cuerpo legal tipos penales que se encontraban dispersos en varias leyes especiales, como los tributarios, aduaneros, relativos a drogas, lavado de activos, entre otros así como fortalecer la oralidad en los procedimientos y humanizar la ejecución penal, buscando garantizar el desarrollo social, y las demandas de la burocracia, que también han sido consideradas, al momento de introducir nuevas figuras y efectivizar el desempeño de los operadores de justicia.
Por lo dicho, es de suma importancia recalcar que en lo concerniente a la justicia restaurativa, dentro del sistema penal, tiene un enfoque re integrativo, que busca la reparación integral del ofendido, procesado, e incluso de una comunidad, de ser el caso.
Ya, que brinda la oportunidad al infractor de rectificar y de reparar el daño causado, denotando, que la privación de libertad ha fracasado en lo que tiene que ver con la rehabilitación del reo, estableciendo, así de esta manera, que la justicia restaurativa no busca crear una nueva función o fin al derecho penal ni a la pena, sino más bien que el sistema de justicia, enfoque sus esfuerzos y recursos, en los delitos más graves, ayudando de esta manera a reducir la población de las cárceles, presentándose como una alternativa diferente a la privación de libertad.
No obstante en el Ecuador esta justicia restaurativa ha sido poco desarrollada, podría decirse que más bien en el campo de la justicia de menores, dentro del ordenamiento jurídico Ecuatoriano, surge de la necesidad de considerar que no todas las modalidades de justicia de menores responden a los mismos principios, ni parten de una misma concepción, tal es así que el estado Ecuatoriano, ha tomado ciertas medidas, es por eso, que cuando exista conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cuerpo normativo que establece políticas de protección especial, encaminadas a preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de amenaza o violación de sus derechos.
Concediéndoles, incluso medidas socioeducativas, que tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizando su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad.
2. ¿Cómo se da, en resumen, el procedimiento abreviado? ¿En qué crímenes ese trámite es adecuado?
El procedimiento abreviado es un procedimiento ágil, que se realiza en una sola audiencia en la cual se emite una sentencia condenatoria con la disminución de menos 1/3 de rango punitivo, del mínimo del tipo penal establecido, dándonos a entender que es un proceso totalmente negocial en el cual el procesado acepta la comisión del hecho ilícito para poder beneficiarse de la disminución punitiva previamente indicada.
Sin embargo podría decirse, que este procedimiento descansa en el concepto de rentabilidad social, desde el punto de vista económico, ya que se destaca como beneficios: el ahorro de recursos del sistema judicial; el ahorro de recursos del imputado en función de dinero, tiempo de la prisión preventiva, duración de la condena y gastos de la defensa, pero todo esto en desmedro de ciertas garantías y derechos inherentes al procesado como son la no autoincriminación, debido proceso y obtención de una verdad adecuada.
Cabe destacar que este procedimiento tiene ciertas reglas conforme manifiesta el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, de las cuales las más importantes son:
- Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado., entre las cuales a manera de ejemplo podríamos indicar ingresarían ya sea delitos como tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en mínima y mediana escala, contrabando, hurto, robo, incumplimiento de ordenes legitimas de autoridad competente, abigeato, receptación, lesiones, peculado, entre otros.
- La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
- La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
Lo cual nos permite afirmar lo previamente enunciado, debiendo cuestionar, que si bien es cierto aplica solo para las infracciones sancionadas con pena de hasta diez años, lo cual es sumamente grave, ya que una pena de tal magnitud, no puede ser tomada tan a la ligera, es por ello, que se necesita de una investigación fehaciente, para así obtener la verdad, es por ello, que las autoridades encargadas de llevar a cabo la persecución penal, deben recabar los elementos necesarios para poder deducir una imputación penal, y no basarse solo en el consentimiento de la persona procesada de la aceptación del hecho, ya que no se sabe por qué acepta el hecho, surgiéndonos las siguientes interrogantes:¿realmente lo hizo?; o ¿alguien lo presiono aceptar dicha responsabilidad?.
Lo que presupone, además que el abogado, que está ejercitando la defensa, prevea la realidad procesal de su defendido, ya que al no poder ejercitar plenamente la defensa técnica, es obvio que solo viene a configurar su presencia como un simple formalismo dentro de la audiencia.
3. El modelo brasileño está basado en el sistema acusatorio, en el cual el Ministerio Público actúa como el titular de la acción penal. ¿Cómo es el modelo adoptado por Ecuador? ¿Es posible, en su visión, adaptar el procedimiento abreviado en el sistema acusatorio, sin herir la constitucionalidad y la presunción de inocencia?
Previo al desarrollo, de esta interrogante, es preciso tener en claro, que el principio acusatorio, conforme manifiesta Roxin, consiste, en que juez y acusador no son la misma persona. Esto es sumamente importante, debido a que la principal característica del principio acusatorio consiste, en que no puede existir juicio sin acusación, conforme al aforismo “Nemo iudex sine acusatore”, que evidentemente trae consigo de manera implícita, la premisa de “quien acusa no puede juzgar”
Principio acusatorio que se aplica en el Ecuador, ya que la Fiscalía es aquella, que debe efectuar una investigación necesaria que lleve a descubrir los acontecimientos, que servirán para el descubrimiento de la verdad, ya que si no realiza una investigación adecuada, que posteriormente le sirva para poder deducir su imputación, mediante una relación clara, precisa y circunstanciada de un delito.
Con la finalidad de que el momento de juzgar el juez tenga conocimiento de todos estos elementos, que posteriormente se convertirán en prueba y así logre dictar la sentencia que en derecho corresponda, sin embargo el inconveniente que se genera con la aplicabilidad del procedimiento abreviado deviene de que el momento del juzgamiento este lo realice solo en base a la aceptación del hecho por parte de procesado, violando directamente el principio de contradicción, debido proceso y de no autoincriminación toda vez que en el procedimiento abreviado se consigue una sentencia condenatoria, mediante una declaración, que es utilizada como prueba incriminatoria y definitiva de la comisión del hecho, impidiendo de esta manera, que se continúe indagando en la búsqueda de la verdad, ya que esa declaración se configura como la verdad absoluta y se emite la sentencia correspondiente con una atenuación de pena claro está por haberse sometido a este procedimiento y evidenciándose en ciertos casos que incluso en las sentencias no se observa una adecuada motivación que refleje la interconexión entre las pruebas y el análisis de las categorías del delito.
4. ¿Existen diferencias significativas entre el procedimiento abreviado y el llamado “plea bargaining”, adoptado por los Estados Unidos? Si es así, ¿hay en Ecuador la tendencia de implementar acuerdos de no persecución penal?
El plea bargaining, constituye, una declaración, negociada o pactada, en donde por así decirlo el fiscal realiza dicha propuesta de negociación de la pena al procesado, o viceversa a cambio de obtener la admisión de culpabilidad del imputado bajo la disminución de un rango punitivo como ventaja de dicha aceptación, lo cual nos conlleva a pensar como el plea bargaining, al ser un “trato mediante el cual la acusación se aviene a solicitar una sentencia de condena más benigna, o a abandonar alguno de los cargos, o a dar cierta ventaja al acusado a cambio de que éste se declare culpable.
Mientras que el procedimiento abreviado, conforme se ha indicado es un proceso netamente negocial de una pena, pero con la disminución exclusiva del rango punitivo, lo cual refleja que las principales diferencias serian que en el plea bargaining, se puede negociar la totalidad de la pena, y adicionalmente también se negocian los hechos, mientras que en el procedimiento abreviado solo se negocia la disminución de menos 1/3 de la pena establecida en el tipo penal.
Cabe destacar que en el Ecuador no existe una tendencia de acuerdos de no persecución penal pese a tener una constitución de índole garantista, en la práctica no se ve materializado dicho presupuesto.
5. ¿Cuál es el impacto práctico en las tasas de congestión judicial (tiempo medio de duración del proceso) tras la implantación del procedimiento abreviado? ¿Ha habido una disminución en este sentido? Y con respecto al número de condenaciones y reincidencia? ¿Hay avances o retrocesos, en su opinión?
Cabe indicar que el procedimiento abreviado ha sido muy cuestionado por diversos autores, unos a favor y otros en contra, sin embargo, este procedimiento adoptado en la legislación Ecuatoriana radica de la necesidad de acortar la preeminencia de largas etapas que más que una medida procesal han sido utilizadas como una poderosa herramienta político criminal en donde se encuentran detenidos ciudadanos sin condena, que lo que hacen es influir en el incremento del número de detenidos.
A tal punto que lo que se logra con el procedimiento abreviado es que en una sola audiencia se proceda a emitir una sentencia condenatoria acortando los tiempos tanto de la instrucción fiscal que dependiendo del delito podrían llegar a ser de hasta 90 días, así como de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio.
Obviamente contribuyendo a la disminución de las tasas de congestión judicial, sin embargo el inconveniente radica conforme ya se ha indicado que al acortar dicho tiempo se estaría poniendo en segundo plano la necesidad de los medios adecuados de prueba, ya que por excelencia vendría a constituirse en prueba madre la aceptación del hecho cometido por parte del procesado.
Respecto a las condenas por procedimiento abreviado podría decirse que son altas en razón que la mayoría de los fiscales negocian con los procesados para optar por un abreviado ya que implica una descongestión laboral en el menor tiempo posible.
En lo que respecta a las tasas de reincidencia no podría dar un número aproximado, pero de que existen es más que obvio tal es así que dentro de los principales cuestionamientos que se han realizado al Código Orgánico Integral Penal, es que si bien este parte como exposición de motivos para su implementación de un ajuste a la norma penal a una visión de índole garantista, adicionalmente construye pilares de un sistema de rehabilitación con finalidades claras de la pena, sin embargo tiene presente la figura de reincidencia la cual denota sin lugar a dudas el fracaso del sistema de rehabilitación social.
* Abogado por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador). Especialista en Derecho Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador), Master en Derecho Penal por la Universidad Andina Simón Bolívar, Master en Derecho Procesal y Litigación Oral (c) en la Universidad Internacional Sek, Autor de los libros Mundo, Alma y Vida; Senderos de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial; Breves Nociones de la Criminología, la Penología y la Victimología en el Contexto Criminal; Teoría General de los Recursos y Remedios Procesales en el COGEP, La Antijuridicidad y las Causas Excluyentes del Injusto Penal en el COIP; coautor del libro Legitimación de la Pena en el Sistema Penal Ecuatoriano y sus Teorías; y, El Proceso Penal Acusatorio en Iberoamérica; 40 años de vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Código Orgánico Administrativo Comentado; Evolución Normativa en Materia Penal en diversas Legislaciones; y, Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Constitucional en el Derecho Peruano y Ecuatoriano. Miembro de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional; Docente de la California Silicon Valley School of the law, Sfo USA; Evaluador de la Revista Jurídica de Fundamentación Jurídica DIKAION, de la Universidad de la Sabana. Conferencista Nacional e Internacional en Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. scor1719@hotmail.com.
AutoraOlivia Ricarte é Articulista do Estado de Direito. Servidora pública em Boa Vista-RR. Bacharel em Direito pela UNIFENAS/MG, foi bolsista do CNPQ em programa de iniciação científica. Foi advogada, é ex membro da comissão da mulher da OAB/RR. É especialista em Direito Constitucional pela Escola Superior de Direito Constitucional e em Filosofia e Direitos Humanos pela PUC. Integrou a Câmara de mediação e arbitragem Sensatus/DF. É graduanda em ciências sociais pela UFRR, é presidente regional da Rede Internacional de Excelência Jurídica. É coautora da obra “juristas do mundo”, lançada em 2017 em Sevilha, Espanha. Foi condecorada com as medalhas de mérito pela contribuição a ciência pelas universidades de Bari, na Itália e Porto, de Portugal. |